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PEDIDOS YA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -SENTENCIA c/ DECISIONES ADMINISTRATIVAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que confirmó la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo a Pedidos Ya S.A. La decisión se fundamentó en la validez de las actas administrativas y la valoración de la prueba, rechazando la impugnación por arbitrariedad y nulidad del procedimiento.

Actor: Pedidos Ya S.A. Demandado: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la multa de $101.250 impuesta por el Ministerio, y que se revoque la resolución administrativa que confirmó la pago de la multa. Decisión: La Corte rechazó la queja interpuesta por Pedidos Ya S.A., confirmando la constitucionalidad y legalidad de la resolución administrativa. La Sala fundamentó que los agravios de arbitrariedad solo expresan disconformidad con la valoración de los hechos y la prueba, y que las actas administrativas tienen valor de "plena fe" conforme a la ley provincial 10468. La Corte también resaltó que no se acreditaron vicios de nulidad en el procedimiento ni se demostraron argumentos que ameriten su invalidación, además de que no se configuró un interés público o gravedad institucional que justifique la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio referido a la arbitrariedad en la valoración fáctica y probatoria efectuada en autos, el mismo no se advierte configurado, desentendiéndose la presentante de lo razonado en el fallo. Así, la Sala consideró que las defensas de hecho efectuadas por la recurrente, consistentes en que las personas relevadas en la inspección habrían tenido vinculación comercial con PedidosYa S.A. -empresa a la cual, según la postura recursiva, se le aplicaría la presunción legal de existencia de contrato de trabajo (art. 23, L.C.T.)
- no resultaron acreditadas por ningún elemento dentro de las actuaciones. Pues, 'las únicas documentales acompañadas por la sumariada, de carácter societario de Pedidos Ya S.A., lucen ineficaces para tener por probados sus dichos y así evaluar la posibilidad de excepcionar el hecho de que, constatada la existencia de personas prestando servicios para la recurrente, debía ésta acreditar la correcta registración de las mismas'." "De las constancias que se tienen a la vista no surge que la recurrente haya invocado ni acreditado que el depósito de la multa ordenada implique una exigencia impeditiva que habilite la mencionada dispensa de carácter excepcional. Tampoco se advierte que lo resuelto trascienda el interés particular de las partes afectando el de la comunidad toda, es decir, que se configure en autos un supuesto de gravedad institucional. En ese sentido, recuérdese que no basta con invocarlo, sino

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