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FALCONE BODETTO S.A. c/ BANCO DE SANTA FE SAPEM s/ DEMANDA MERE DECLARATIVA

La Cámara de Rosario rechazó el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la actora contra la resolución que interpretó el convenio homologado, confirmando que la obligación de intereses se retrotrae a la firma del acuerdo en 2002, aun cuando la homologación efectiva fue en 2010.

Intereses Actualizacion monetaria Retroactividad Interpretacion contractual Condicion suspensiva Contrato transaccional Homologacion judicial Sistema frances Rosario. Clausula quinta


- Quien demanda (Actor): Falcone Bodetto S.A. Demandado: Banco de Santa Fe SAPEM. Objeto: Impugnación de la interpretación de la cláusula quinta del convenio transaccional homologado y determinación del momento desde el cual deben computarse los intereses y las costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la interpretación de la obligación de intereses, estableciendo que la condición suspensiva de homologación judicial retrotrae los efectos del convenio a la fecha de su firma en 2002, y no desde la homologación en 2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación de esta disposición contractual no admite más que un significado, cual es el reconocido por la judicante de grado: acaecido en autos que el trámite de homologación judicial consumió siete años y cuatro meses más de lo previsto, el monto de la cuota de inicio debe ser actualizado conforme los intereses pactados (9% nominal anual), que deberán computarse a partir de la fecha de celebración del convenio respectivo y hasta su efectivo pago. La disposición contractual del artículo 902 del Código Civil, en relación con los efectos de la condición suspensiva, sustenta que los efectos del acto jurídico condicional se retrotraen a la fecha del acto en que se contrajo, en este caso, 31 de diciembre de 2002, y no desde la homologación en 2010. La interpretación del texto contractual, en línea con la literalidad y la normativa civil aplicable, confirma que los intereses deben computarse desde la firma del convenio, dado que la homologación no modifica la fecha de origen de la obligación, sino que confirma su validez y eficacia."

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