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C., C. C. s/ CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la condena y dictó la absolución por el beneficio de la duda en un caso por corrupción de menores agravada por el vínculo, considerando que la prueba no permitió acreditar el delito más allá de toda duda razonable.

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Actor: La Fiscalía y la parte acusadora en primera instancia. Demandado: C. C. C. Objeto: Confirmar la condena por delito de Corrupción de menores agravada por el vínculo. Decisión: La Cámara revocó la sentencia condenatoria y absolvió a C. C. C. por el delito de Corrupción de menores en grado de tentativa, en virtud del beneficio de la duda reconocido por la insuficiencia probatoria para acreditar el delito más allá de toda duda razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la fallo de Cámara que condenó a la imputada por auto contradicción en la valoración de la prueba, expresando que no se probó con certeza la existencia de actos sexuales que habiliten la condena por corrupción de menores agravada. La sentencia anterior había considerado hechos similares para condenar y absolver, lo que genera una autocontradicción. Además, no se acreditó con entidad suficiente la existencia de los actos corruptores, ni la intención de la imputada de corromper a su hija, en un contexto de violencia y fragilidad social que debe ser considerado. La declaración de la víctima, en extremo vulnerable, fue valorada con dudas razonables, y la evidencia no alcanza para una certeza más allá de toda duda racional. Por ello, se revoca la condena y se dicta la absolución por el beneficio de la duda." Fundamentos adicionales: Se destacaron las circunstancias de vulnerabilidad de la víctima, la inconsistencia en la valoración de la prueba, la inexistencia de prueba concluyente acerca de la intención de la imputada, y la necesidad de probar la existencia de los terceros beneficiarios de los actos corruptores, lo cual no fue acreditado. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la duda razonable debe beneficiar a la imputada en delitos de esta naturaleza.

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