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DOFFI, PABLO DANIEL c/ CASINO DE ROSARIO S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del trabajador contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por considerar insuficiente el planteo y por no haberse demostrado la arbitrariedad en la valoración de las pruebas y hechos.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales Denegacion Analisis judicial Procedimiento laboral Control constitucional Santa fe.

Actor: Pablo Daniel Doffi Demandado: Casino de Rosario S.A. Objeto: Impugnación por vía constitucional de la resolución que confirmó el rechazo de su demanda laboral y las decisiones relacionadas con su despido, además de pretender la declaración de discriminación y daños morales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del actor y confirmó la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que desestimó el recurso de inconstitucionalidad por insuficiencia del planteo y falta de fundamentos adecuados, manteniendo la validez de la valoración probatoria y la fundamentación jurídica en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no logró neutralizar el argumento utilizado por el A quo, en el auto denegatorio, que tuvo por incumplido el requisito del planteo suficiente y oportuno de la cuestión constitucional, previsto en el artículo 1 de la ley 7055, al omitir formular su proposición de forma concreta y mantenerla en todas las instancias. Al respecto, la Sala señaló que las reservas formuladas por el impugnante, no resultaban suficientes en razón de haber sido articuladas de manera genérica e imprecisa. En relación a lo anterior, cabe recordar que no basta con la mera reserva de anticipar su voluntad de recurrir, sino que el que se pretende agraviado debe hacerlo en forma inequívoca, explicitando cómo y por qué se verían conculcados principios constitucionales. Es de ver que lo mencionado antes, tampoco resultó superado por la invocación de arbitrariedad sorpresiva, ya que la sentencia confirmada no revela una situación de imprevisibilidad, sino que la cuestión constitucional no surge de forma directa y exclusiva del fallo impugnado, sino que debe haber sido articulada oportunamente en el proceso."

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