BATLLE CASAS, IVANA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BATLLE CASAS, IVANA s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios contra un acuerdo que revocó una condena disciplinaria. La mayoría consideró que los argumentos del recurrente no constituyen una cuestión constitucional válida.
Actor: Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra acuerdo Nº 969 del 12.11.2021, que revocó una resolución del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional del Colegio de Inmobiliarios, por considerarlo arbitrario y violatorio de derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los argumentos del recurrente no lograron demostrar una cuestión constitucional que amerite la apertura de la instancia extraordinaria. La mayoría argumentó que las quejas referidas a valoraciones probatorias y a la interpretación de hechos no constituyen cuestiones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad no cubre el mero desacuerdo de los impugnantes con las tareas de valoración probatoria efectuadas por los magistrados de la causa, ni puede emplearse como medio de sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son propias (cfr., entre muchos otros, A. y S., T. 99, pág. 102; T. 99, pág. 179; T. 100, pág. 251; T. 101, pág. 408).
En suma, no alcanza a avizorarse en autos la existencia de una cuestión constitucional aprehensible en orden a franquear el acceso a esta instancia extraordinaria. Ello en razón de que no son suficientes las meras afirmaciones acerca de la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, sino que es necesaria la somera demostración de su conexión con las constancias de la causa y de su incidencia sobre el pronunciamiento que se impugna, lo que -como se vio
- no ocurre en la especie."
Además, en disidencia, los ministros consideraron que las postulaciones de la recurrente guardaban suficiente conexión con las constancias del expediente y que constituían planteos serios desde el punto de vista constitucional, por lo que admitieron la queja y concedieron el recurso de inconstitucionalidad.
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