B., A. M. c/ R., D. E. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones rechazó el cambio de efecto del recurso de devolutivo a suspensivo en una causa de alimentos, argumentando que la normativa vigente y la protección del interés superior del niño justifican mantener el efecto no suspensivo para asegurar la efectividad de la prestación alimentaria.
- Quién demanda: La parte actora (demandado) solicita el cambio de efecto del recurso de devolutivo a suspensivo.
¿A quién se demanda?
La parte demandada (otra parte en la causa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el recurso concedido tenga efecto suspensivo en lugar del actual efecto devolutivo, para evitar la ejecución provisional de diferencias de alimentos atrasados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el pedido y confirmó que el efecto del recurso debe mantenerse como no suspensivo, basándose en la jurisprudencia y en los principios constitucionales y de protección del interés superior del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El efecto no suspensivo de la apelación se deriva de la regla sustancial, validable en su constitucionalidad, porque se trata de una regulación procesal dictada por el legislador nacional para asegurar la efectividad del instituto de fondo, lo que resulta bastante común en materia de relaciones de familia. La aplicación del derecho vigente, que no admite distinciones ni situaciones excepcionales, obsta a realizar la modificación pretendida por el recurrente." "El sentido último del efecto devolutivo en estos casos es la protección del alimentado, especialmente en materia de infancia, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, y en defensa del interés superior del menor. La protección del menor prevalece incluso ante posibles perjuicios que podría ocasionar la demora en la ejecución del recurso." "El temor del recurrente a los efectos nocivos del efecto devolutivo, como la posible liquidación y ejecución de diferencias pasadas, resulta exagerado considerando la duración probable del proceso y la importancia de garantizar la protección del derecho del niño a recibir alimentos adecuados."
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