MARTINEZ, JULIO CESAR c/ BANCO SANTANDER RIO s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación del Banco Santander Río, ratificando la sentencia que ordenó pagar $85.000 por daño moral y confirmó la procedencia de la demanda por incumplimiento en la notificación de cesión de crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Julio César Martínez contra Banco Santander Río por incumplimiento en la notificación de cesión de crédito y daño moral. La Cámara sostuvo que la sentencia de primera instancia fue fundada en que la entidad bancaria no notificó adecuadamente al deudor cedido sobre la cesión del crédito y los honorarios profesionales, vulnerando la normativa de orden público del régimen del consumidor. La sentencia también resolvió que el actor había satisfecho la deuda en su totalidad al 2/11/10 y que la continuidad del proceso ejecutivo tras la cesión fue incorrecta. La Cámara afirmó que la normativa de protección al consumidor se aplica de oficio, y que la falta de notificación adecuada genera responsabilidad objetiva, además de que el daño moral se presume por los padecimientos sufridos. La apelación del banco fue rechazada, confirmando la condena y las responsabilidades. La Cámara además consideró que la responsabilidad del banco se fundamenta en la omisión de informar sobre la cesión y la no comunicación de la no transferencia del crédito por honorarios, agravando su responsabilidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: