CARBAJALES, MARCELO ROBERTO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Santa Fe aclara que las costas del incidente de caducidad deben ser soportadas en el orden causado, tras interponer un recurso de aclaratoria contra la resolución que rechazó el planteo de caducidad formulado en la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Marcelo Carbajales (por medio de la queja)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se disponga que las costas del incidente de caducidad sean soportadas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró que las costas del incidente deberán ser soportadas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que la omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del remedio intentado, el cual ha sido articulado tempestivamente, corresponde entonces aclarar la resolución dictada en autos, mas no con el alcance postulado. Es que si bien la desestimación del planteo de caducidad ha resultado favorable al compareciente, lo cierto es que lo decidido se sustentó en fundamentos propios del Tribunal -según los cuales este Cuerpo ponderó que, en las especiales circunstancias del caso, cabía excepcionalmente computar los actos procesales desplegados en otra instancia a los fines de determinar la procedencia o improcedencia del acuse de perención-." Además, se precisa que: "las costas del incidente deberán ser soportadas en el orden causado (arg. art. 250, C.P.C.C.; cfr. A. y S., T. 238, pág. 111; T. 250, pág. 449, etc.)." No hay votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: