GARCIA, ESTANISLADA DOLORES c/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO REFINERIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda de daños y perjuicios por rescisión contractual arbitraria y condenando a la demandada a pagar suma por refacción del natatorio, en base a la interpretación del contrato y la responsabilidad contractual del club.
- Quién demanda: Estanislada Dolores García (actora)
¿A quién se demanda?
Club Social y Deportivo Refinería (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por rescisión unilateral e injustificada del contrato de concesión del natatorio, incluyendo daño emergente y lucro cesante, por la omisión en el pago de obras de refacción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda y condenó a la actora; en su lugar, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $51.530,94 por refacción del natatorio, con intereses desde la mora, y distribuyó costas en proporción 30% a la actora y 70% a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala entendió que la rescisión unilateral por parte del club fue ilegítima, pues las obras realizadas por la concesionaria fueron suficientes para mantener la explotación del natatorio, y la valoración de la calidad de dichas obras por el tribunal de grado fue omisa y errónea. Se interpretó que la cláusula séptima del contrato establecía un canon dependiente de la existencia de beneficios, por lo que en temporada 2006/2007, cuando hubo pérdidas, no correspondía pago de canon, y la falta de rendiciones de cuentas no constituía incumplimiento suficiente para justificar la rescisión. La responsabilidad contractual de la demandada fue acreditada, y se condenó a pagar la suma por refacción, con intereses, rechazándose la pretensión de lucro cesante y daño moral por insuficiencia probatoria. Se destacan las citas de la prueba testimonial, pericial y documentales que respaldan la existencia de obras realizadas y la insuficiencia de la rescisión por parte del club, además de la interpretación contractual en función del sistema legal y la conducta de las partes.
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