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PEREYRA, JOSE ANTONIO Y OTROS c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la validez de una contribución solidaria descontada de los haberes de empleados de la E.P.E. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de agravios y en la corrección del análisis judicial.

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Actor: La actora, en su carácter de empleada de la Empresa Provincial de la Energía, afiliada a la Asociación del Personal Jerárquico de la Empresa Provincial de la Energía (APJEPE). Demandado: La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe que confirmó la validez de la retención de la contribución solidaria. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que valida la descuento de la "contribución solidaria obligatoria" a empleados no afiliados a sindicato con personería gremial, por considerarla violatoria de derechos constitucionales y derechos de propiedad. Decisión: Se rechaza la queja por infundada, confirmando la decisión de la Cámara que valoró correctamente la constitucionalidad de la contribución y la razonabilidad del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala valoró que la quejosa no logró descalificar constitucionalmente el decisorio, limitándose a expresar disconformidad sin atacar los fundamentos fáctico-jurídicos. Se destacó que la queja no cuestionó la interpretación y aplicación de las normas en la sentencia, sino solo su resultado. La Corte afirmó que la impugnante no aportó elementos concretos que demostraran arbitrariedad o errores en la valoración judicial, y que su recurso fue una mera disconformidad. Se resaltó que la Corte no puede suplir los agravios no formulados ni realizar una revisión de la constitucionalidad sin fundamentos específicos, por lo que el recurso fue rechazado y se declaró perdido el depósito. Además, se aclaró que el recurso no encuadra en el inciso 2 del artículo 1 de la ley 7055, sino en el 3, por tratarse de una impugnación contra la fundamentación de la sentencia y no de una controversia sobre la interpretación de preceptos constitucionales.

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