GODOY, MATIAS ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GODOY, MATIAS ANTONIO s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA, ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Matías Antonio Godoy contra un acuerdo del Colegio de Jueces Penales de Rosario, confirmando la validez del análisis de la instancia inferior y la fundamentación del fallo.
- Quién demanda: Defensa de Matías Antonio Godoy
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Jueces Penales de Rosario de 18/11/2021
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que la impugnación no cumplía con los requisitos procesales y que los agravios expresados eran meras discrepancias con las decisiones de la instancia inferior, sin sustento constitucional suficiente. La fundamentación del auto denegatorio fue adecuada y no se evidencian irregularidades que ameriten la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, por decisión de fecha 18 de noviembre de 2021, el Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de Rosario, confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto condenara a Godoy como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y robo calificado por el uso de arma impropia, en concurso ideal, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por auto N° 142, de 7 de abril de 2022, decisión que ahora la Corte Suprema de Santa Fe ratifica. La queja se funda en una alegada extralimitación del tribunal de alzada en la valoración de la prueba y en la interpretación de los agravios, pero la Corte concluye que los argumentos del recurso no cumplen con los requisitos constitucionales y procesales para avanzar en la vía extraordinaria, ya que la impugnación se limita a una mera discrepancia con las decisiones de la instancia inferior, sin fundamentación que permita su revisión. Además, la Corte recuerda que la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia en las instancias previas se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales, por lo que no existe arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales."
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