CONSOLINI, LUCIA NOEMI c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Lucía Consolini contra la sentencia que condenó a la Provincia a reajustar su haber previsional. El tribunal anuló la resolución y remandó el caso para nuevo fallo, por aplicar indebidamente la normativa de movilidad previsional.
- Quién demanda: Lucía Noemí Consolini, jubilada que reclama el reajuste de su haber previsional.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 3492/18 y el reajuste retroactivo de su jubilación, alegando que su haber no guardaba razonable proporcionalidad con el salario de un agente en actividad, y que la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo fue arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara, y ordenó remitir los autos para que dicte un nuevo pronunciamiento, por haber aplicado de manera arbitraria el régimen legal de movilidad previsional y apartarse de la jurisprudencia de esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La garantía constitucional de movilidad previsional implica un derecho a que el haber mantenga una razonable proporcionalidad con la remuneración en actividad, y la ley provincial tiene la facultad de establecer el sistema de movilidad, pero este no puede generar una lesión confiscatoria. La jurisprudencia de esta Corte establece que la revisión judicial puede corregir desproporciones en los haberes previsionales que, aun respetando el sistema legal, resulten confiscatorias o arbitrarias. La sentencia recurrida se apartó sin fundamento de los precedentes "Lagger", "Gioielli" y "Gioielli", y no realizó un análisis adecuado respecto del traslado de los aumentos en el sector activo a la jubilación. La resolución judicial impugnada no verificó si el incremento en los haberes jubilatorios respetaba los coeficientes sectoriales y la proporcionalidad debida, y se basó en un análisis incompleto y ambiguo. La Corte concluyó que la decisión judicial fue arbitraria y que la correcta interpretación de la normativa de movilidad requiere una evaluación precisa de la evolución de los haberes y su proporcionalidad con las remuneraciones en actividad. Por ello, corresponde anular la sentencia y remitir el expediente para un nuevo análisis, garantizando el respeto a la garantía constitucional de movilidad y proporcionalidad de las jubilaciones.
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