OLIVA, JORGE OMAR c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Oliva contra la Municipalidad de Villa Ocampo, confirmando la inexistencia de relación laboral y la improcedencia del reclamo por salarios y estabilidad, fundamentándose en la falta de acto administrativo formal y en que la relación fue eventual y precaria.
- Quién demanda: Jorge Omar Oliva
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Ocampo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación en planta permanente, pago de remuneraciones caídas desde 2009, reajuste salarial, depósito de aportes previsionales y reconocimiento de estabilidad laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de relación laboral estable y formal, y rechazó la demanda, confirmando que la relación fue eventual y precaria sin acto de designación formal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La relación laboral no fue constituida mediante acto administrativo de nombramiento, ni existió contrato formal, sino que el actor reconoció trabajar "en negro, sin registro del contrato" y en tareas discontinuas La jurisprudencia local y nacional establece que ni el ejercicio ininterrumpido de funciones ni el desempeño de tareas propias del personal permanente, sin acto administrativo, constituyen relación de empleo estable La relación fue de carácter eventual o transitoria, en el marco de planes sociales, y la incorporación a la planta permanente requiere acto administrativo formal La jurisprudencia destaca que la estabilidad se adquiere tras cumplir requisitos formales y no por mera prestación de servicios o por el tiempo transcurrido La desvinculación no vulneró derechos, ya que no existió acto de cesantía ni sumario previo, dado que la relación no era de carácter permanente No se acreditaron diferencias salariales ni otros rubros reclamados, pues no existieron contratos ni recibos de sueldo que respalden tales pretensiones La prescripción de las pretensiones fue alegada, pero el tribunal consideró que las actuaciones y la interposición del recurso interrumpen el plazo bienal de prescripción La relación fue claramente de carácter precario y eventual, excluyendo la existencia de derechos a estabilidad y salarios caídos
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