DEL PUERTO, JAVIER ADRIAN c/ COMUNA DE WHEELWRIGHT s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe resolvió que la nulidad de la Ordenanza N° 1658/13, que dejó sin efecto la designación del juez de faltas, debe ser declarada parcialmente procedente y ordena la indemnización de 24 meses de salario en categoría 21 por la cesantía del recurrente. La decisión se basa en la existencia de vicios en el procedimiento y en la motivación del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Javier Adrián Del Puerto contra la Municipalidad de Wheelwright, solicitando la nulidad de la Ordenanza N° 1658/13 y la resolución que lo cesó en su cargo de juez de faltas, además de su reincorporación y pago de salarios y diferencias. La parte demandada defendió la legalidad del acto, argumentando que fue aprobado por la autoridad competente y sin vicios. La Cámara identificó que la notificación previa del cese ocurrió antes del dictado de la ordenanza, constituyendo un vicio de nulidad. Además, se constató que la ordenanza carecía de causa y motivación suficiente, basándose en datos estadísticos no verificables y sin relación con la función del juez. La resolución de cesantía adoleció de vicios formales y sustanciales, afectando garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa. La Cámara concluyó que, si bien no corresponde la reincorporación por la naturaleza del cargo y la forma en que fue designado, sí corresponde una indemnización por cesantía injustificada equivalente a 24 meses de salario en categoría 21, con intereses, y ordenó a la Municipalidad su pago en un plazo de 30 días. La sentencia fue en parte favorable al actor, confirmando la nulidad y estableciendo la indemnización.
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