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VIÑAS, VANESA INES c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que declaró la prescripción de la acción de la actora en reclamo por daños y perjuicios, fundamentando su postura en la prevalencia del plazo de un año establecido por la Ley de Seguros sobre la normativa de consumo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda a la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 26 de junio de 2015, reclamando el pago de la póliza.
- La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, basándose en que el plazo de prescripción era de un año, conforme a la interpretación del art. 58 de la Ley 17.418, y considerando que los hechos se denunciaron en 2015, la acción estaba prescripta en 2016-2017.
- La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que el plazo de prescripción debería ser de tres años, en virtud de la Ley 24.240 modificada por la Ley 26.361, y que la jurisprudencia y doctrina mayoritaria sostienen la prevalencia del régimen de protección al consumidor, que establece un plazo de 3 años o incluso 10 años.
- La Cámara de Alzada analizó la normativa aplicable, destacando que, pese a las modificaciones legislativas posteriores, la ley especial del contrato de seguro mantiene vigente el plazo de un año del art. 58 de la Ley 17.418, en virtud de la doctrina jurisprudencial y del principio de especialidad.
- Además, se subrayó que la modificación del art. 50 de la Ley 24.240 por la Ley 26.994 no alteró el plazo de prescripción para acciones derivadas del contrato de seguro, que continúa rigiéndose por la normativa específica.
- Se concluyó que el recurso carecía de critica concreta y fundamentada respecto de la interpretación del plazo de prescripción, y que además, la ley vigente al momento del siniestro y de la interposición de la demanda era la Ley de Seguros, que establece un plazo de un año.
- En virtud de ello, y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y provincial, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando en costas al recurrente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El criterio que surge de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Nacional y de la Corte Provincial es que, a pesar de la modificación introducida por la Ley 26.361 a la Ley 24.240, la ley especial del contrato de seguro mantiene su vigencia y prevalece respecto del plazo de prescripción de un año del art. 58 de la Ley 17.418. La modificación del art. 50 de la Ley 24.240 por la Ley 26.994 no alteró la normativa específica del seguro, por lo que el plazo de prescripción aplicable continúa siendo el de un año. La apelación carece de crítica concreta y fundamentada respecto del análisis

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