TORBOLI, SILVINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que fijó intereses en honorarios extrajudiciales, anulándola parcialmente por considerar que no fue motivada adecuadamente y que vulnera derechos constitucionales.
Quién demanda: Silvina Tórboli
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que fijó en 6% anual los intereses sobre honorarios extrajudiciales, considerando que no reflejaba la realidad económica y violaba derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia del recurso y anuló parcialmente la resolución impugnada, remitiendo la causa para que se juzgue nuevamente con la valoración adecuada de la tasa de interés y la actualización del crédito, atendiendo a la realidad económica y la función de la unidad jus. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que la fijación de intereses debe considerar la depreciación monetaria y las circunstancias económicas del caso, resaltando que la tasa del 6% anual desconocía la inflación ocurrida desde la estimación de los honorarios en 2010 hasta la regulación en 2019. La Corte sostuvo que "la tasa de interés constituye un remedio para preservar la equidad de la prestación al tiempo de su cumplimiento", y que "los magistrados deben ponderar los antecedentes de la causa y las circunstancias económicas del momento para determinar con criterio prudencial el interés aplicable". Asimismo, se afirmó que "disponer una tasa que contenga el componente inflacionario por el lapso comprendido desde la intimación hasta la regulación de honorarios no implica superponer mecanismos de actualización sino que resulta necesario para resguardar el crédito por honorarios reconocido luego de tramitado el juicio contradictorio que prevé la ley de honorarios". Se puntualizó que aplicar una tasa del 6% sin considerar la inflación desde 2010 hasta 2019 vulnera el derecho a la jurisdicción y la motivación suficiente del acto jurisdiccional. La Corte resaltó que la unidad jus cumple su función como mecanismo de actualización a partir de la última fecha, sin abarcar el período anterior, por lo que debe considerarse la inflación en ese lapso para evitar la pérdida del valor del crédito. Por ello, se concluye que la resolución impugnada fue arbitraria y no razonable, por lo que corresponde anularla parcialmente y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento que contemple la realidad económica y la adecuada ponderación del interés.
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