VIDAVI S.R.L. c/ COMUNA DE GABOTO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION- s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe confirmó la procedencia del embargo sobre los honorarios del profesional, ante el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la Comuna de Gaboto, y sostuvo que los plazos para cancelar la deuda estaban vencidos.
- Quién demanda: Dr. Ariel Nelson López (profesional honorarios)
¿A quién se demanda?
Comuna de Gaboto (deudor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo de fondos por honorarios regulados en 2016 y sus intereses, ante incumplimiento de pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al embargo solicitado y ordenó su ejecución, considerando que la obligación de pago estaba vencida y que no existía justificación para suspender la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a resoluciones previas (A. y S. T. 264 y 217) y señala que el argumento de la demandada respecto a la supuesta falta de cumplimiento del procedimiento en la ley 12036 ya fue desestimado en una resolución anterior (28.7.2015). Además, ratifica que los plazos para cancelar los honorarios regulados en 2016 estaban vencidos, ya que la notificación fue recibida el 1.6.2022, y no se realizó el pago pese a las reiteradas intimaciones y ampliaciones de intereses. La sentencia enfatiza que la obligada al pago fue notificada de la liquidación aprobada y que el incumplimiento se mantiene, justificando la procedencia del embargo. La Corte también destaca que la oposición basada en la ley 12036 carece de sustento, dado que los plazos ya se agotaron y la deuda sigue sin saldar. La decisión implica que la demandada no acreditó cumplimiento en los plazos establecidos y que el embargo es procedente para garantizar el pago de los honorarios devengados.
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