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BARTOLOME SARTOR E HIJOS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación y ordenó la devolución de los importes abonados por la actora en concepto de tributo por publicidad y propaganda, además de establecer intereses desde diciembre de 2013, sustentando la ilegalidad de los actos administrativos y la falta de publicación de las ordenanzas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Publicidad Tasa Devolucion Acto administrativo Tributo Publicacion de normas Intereses. Ordenanza 991/09


- Quién demanda: Bartolomé Sartor e Hijos S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Ocampo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución municipal 3585/12 y 2974/10, declarando la ilegalidad del cobro por derechos de publicidad y propaganda, y la inconstitucionalidad del Capítulo VII de la ordenanza 991/09, además de la devolución de los montos abonados por el tributo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó el recurso, declaró la ilegalidad del acto administrativo, ordenó la devolución de lo pagado, y condenó a la Municipalidad a abonar intereses desde diciembre de 2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de publicación de las ordenanzas en los boletines oficiales, tanto provincial como municipal, vulnera el artículo 60 de la Constitución provincial, además de que la norma 991/09 fue incorporada en el sitio web municipal recién en 2014, lo que evidencia la inexistencia de una publicación efectiva en el momento de los hechos. La jurisprudencia ha reconocido que la publicación en medios digitales, si es oficial y accesible, puede constituir publicación válida, pero en este caso, la publicación fue posterior a los hechos, por lo que la normativa no era de conocimiento público en tiempo y forma, vulnerando principios constitucionales y legales. Además, la ordenanza 991/09 no fue publicada en el boletín oficial, y su aplicación retroactiva resulta ilegal. La actuación administrativa fue viciada por estos defectos, y la conducta de la Municipalidad de aplicar la norma sin publicación previa viola el debido proceso legal y principios de legalidad tributaria. La recurrente no tiene fines lucrativos ni promocionales en los espacios señalados, por lo que no corresponde el cobro del tributo, que resulta además, en la forma en que fue impuesto, ilegal y arbitrario." Votos en disidencia: abstención del juez Lisa por abstención.

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