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OYOLA, MARIA ESTER c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ LABORAL

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la competencia para entender en el caso de una demanda laboral presentada por una empleada municipal, fundamentando que la relación jurídica corresponde a un ámbito de derecho público y contencioso administrativo, en virtud de la ley 11.330.

Competencia jurisdiccional Derecho administrativo Competencia contencioso administrativa Derechos subjetivos Incompetencia material Empleo municipal Relacion laboral publica Ley 11.330 Cobro salarial Simulacion locacion de servicios


¿Quién es el actor?

María Ester Oyola, trabajadora municipal

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Sastre y Ortiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios y reconocimiento de relación laboral con subordinación y estabilidad, en el marco de una relación que la actora sostiene fue simulada como locación de servicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la competencia del tribunal para conocer en la causa, por tratarse de un caso que involucra derechos subjetivos emanados de una relación de empleo público y que la pretensión se encamina a la percepción de rubros salariales en un contexto de derecho público. Disintieron parcialmente los votos en cuanto a la naturaleza de la relación laboral y la aplicación de normas laborales versus administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha señalado que el Tribunal ejerce su competencia exclusivamente en los casos y modos establecidos en la ley 11.330, la cual regula el recurso contencioso administrativo. La relación jurídica en discusión, si bien puede tener un carácter laboral, está en principio regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local -ley 9286
- y principios de derecho público. La pretensión de la actora, relativa a la percepción de rubros salariales, encamina la causa a un análisis en sede contencioso administrativa, en virtud del criterio de 'Bambosi', A. T. 7, pág. 267 y otros precedentes." "Desde esta perspectiva, corresponde declarar la competencia de esta Cámara y otorgar el trámite de la ley 11.330, recaratulando las actuaciones y requiriendo a la actora la adecuación de la demanda conforme a lo dispuesto."

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