BERNHARDT, GRACIELA ALICIA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió que no subsiste materia a resolver en la causa por la suspensión del decreto 7/21 que dispuso la cesantía de la actora, debido a que la situación de la que se quejaba no deriva del acto impugnado, sino del decreto 21/21 que rechazó su recurso de reconsideración. La resolución establece que la pretensión cautelar no puede afectar los procedimientos administrativos en curso y que, en consecuencia, no hay materia pendiente en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Graciela Alicia Bernhardt, demanda cautelarmente la suspensión del decreto 7/21 que dispuso su cesantía y el pago de haberes caídos, alegando violación a su derecho a la estabilidad en el empleo y a continuar en funciones hasta concluir su trámite de jubilación.
- La municipalidad de San Carlos Centro responde que la impugnación de la actora se refiere en realidad al decreto 21/21, que rechazó su recurso de reconsideración, y que esa resolución no forma parte de la litis cautelar.
- La Cámara concluye que, tras la emisión del decreto 21/21, la pretensión de la actora ha quedado sin objeto, pues la situación de la que se queja no deriva del acto cuya suspensión peticiona, sino del acto posterior (decreto 21/21). Además, se indica que las medidas cautelares no paralizan los procedimientos administrativos ni las competencias de la administración.
- La resolución señala que, en estas condiciones, no subsiste materia a resolver en la causa, y se ordena la declaración de ello, con costas en el orden en que fueron causadas.
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