E., M. C.; F., D. G. c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó una sentencia que rechazaba la prescripción y la responsabilidad civil en un caso de daños, acogiendo la defensa de prescripción de la Provincia de Santa Fe y rechazando la recurso de la parte actora.
- Quién demanda: La actora, en el marco de un proceso por daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe y otros, en su carácter de responsables por daños derivados de un hecho ilícito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios, y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, acogiéndose a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Santa Fe, y rechazando la demanda en su totalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Provincia en el fallo 'Burella' ha señalado que la interrupción del curso de la prescripción provocada por el incidente de pobreza no puede durar de modo indefinido, sino que comienza a correr un nuevo plazo inmediatamente luego de su deducción. En nuestro caso, iniciado el incidente de pobreza el 05/02/2010 y presentada la demanda de daños el 05/12/2013, la acción se encuentra prescripta, por lo que corresponde acoger la defensa de prescripción y rechazar la demanda."
Además, los jueces adhieren a que la jurisprudencia del máximo tribunal provincial establece que la interrupción por incidentes de pobreza no se mantiene indefinidamente y que, en consecuencia, la acción está prescrita.
"El efecto interruptivo de la demanda de pobreza se mantiene durante toda la duración de la instancia, pero no puede prolongarse indefinidamente, pues ello contravendría los fines de la prescripción."
La disidencia consideraba que la prescripción había operado al inicio de la acción, y no durante la instancia de pobreza.
- La Cámara, en consecuencia, hace lugar al recurso de la Provincia de Santa Fe, revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, con costos a la parte actora.
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