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ALEGRE, WHALTER ROBERTO c/ COOPERATIVA DE SERVICIOS CORONDA LIMITADA s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Cooperativa de Servicios Coronda por daños en propiedad del actor, considerando incumplimientos en sus deberes de información y colaboración en relación con obras defectuosas de servicios públicos.

Responsabilidad objetiva Relacion de consumo Responsabilidad del proveedor Danos extrapatrimoniales Incumplimiento de deberes de informacion Proteccion del consumidor Responsabilidad por servicios publicos Obras defectuosas Responsabilidad por danos. Danos en propiedad

Actor: Whalter Roberto Alegre Demandado: Cooperativa de Servicios Coronda Limitada (CO.SER.CO.) Objeto: Indemnización por daños en propiedad y daño psicológico, atribuidos a obras defectuosas en la red de servicios públicos domiciliarios de agua y cloacas, y daños extrapatrimoniales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $120.134 más intereses, y rechazó la nulidad y el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que, pese a la existencia de dudas probatorias respecto al origen exacto de los daños, la relación de consumo entre las partes y el incumplimiento de deberes de información y colaboración por parte de la cooperativa, conforme al estatuto del consumidor (Ley 24.240), configuran una responsabilidad objetiva del proveedor. La responsabilidad del demandado surge del incumplimiento del deber de seguridad, de información clara y detallada y de colaboración en la investigación del daño, en un marco normativo de orden público. La prueba producida, incluyendo constatación notarial y pericias técnicas, demostró la existencia de daños relacionados con obras defectuosas, y la falta de respuesta técnica adecuada por parte del proveedor, que incumplió sus obligaciones. El fundamento también recalcó que la responsabilidad no puede atribuirse a trabajos internos del propietario, dado que la prestataria omitió verificar el origen del daño mediante la inspección correspondiente. La sentencia fue ratificada en todos sus términos, rechazando los agravios del recurrente y confirmando la condena. Votos en disidencia: No hay votos disidentes, todos los jueces coinciden en la decisión.

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