A., A. B. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que había condenado a A. B. A. por el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, rechazando los agravios de la defensa y considerando que la prueba testimonial y científica sustentan la responsabilidad de la imputada.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la acusación particular por el homicidio de H. E. E. ocurrido el 26 de febrero de 2014.
¿A quién se demanda?
A. B. A. por ser la autora del homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la absolución y la confirmación de la condena por homicidio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia condenatoria, rechazando los argumentos defensistas sobre la prueba testimonial, la posible inducción, las contradicciones y el plazo razonable. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y autopsia, fue considerada suficiente para sostener la responsabilidad de la imputada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La operación intelectual que realizan los jueces, destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba, es lo que se llama valoración probatoria. El sistema de la libre convicción o sana crítica racional establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige, que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye, y es esta circunstancia lo que ocurre en los presentes. Los testimonios señalan directamente a la encartada como quien fue la autora de los disparos que terminaron con la vida de H. E." "Todos los testimonios coincidieron en señalar a A. como la autora de los disparos, con características físicas concordantes y con reconocimiento mediante fotografía en Facebook, sin evidencia de inducción probatoria. La autopsia confirmó las heridas mortales por disparos, y la valoración de la prueba fue lógica y racional." "El análisis del plazo procesal revela que, aunque largo, gran parte de la dilación fue atribuible a la actividad recursiva de la defensa, y en el contexto del sistema penal juvenil, no se configuró una violación flagrante del plazo razonable." "En definitiva, la prueba testimonial, pericial y la identificación digital sustentan la responsabilidad de la imputada, y no se advierten vicios que invaliden la sentencia."
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