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SCHNIDRIG Y MENOSSI S.H. s/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe revoca la decisión de primera instancia y declara admisible el crédito del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la suma de $4.829.638,10, con privilegio hipotecario y prendario, fundamentando en la prueba documental y pericial que acreditan la entrega del préstamo y la existencia del crédito.


- Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

La concursada, SCHNIDRIG Y MENOSSSI S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y reconocimiento del crédito por la suma de $4.829.638,10, con privilegio hipotecario y prendario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primera instancia y acepta el crédito, fundamentando en la documentación pública, los registros contables, la pericia contable y la prueba documental que acreditan la entrega del préstamo, la existencia del crédito y la conformidad del mismo con la operación formalizada mediante escritura pública.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primer argumento utilizado por la jueza para mantener aquí la declaración de inadmisibilidad del crédito fue, siguiendo la postura de la sindicatura, el de afirmar 'la falta de entrega del dinero'. Descuidó completamente de tal modo la eficacia probatoria que dimana de la escritura N° 397 pasada en la ciudad de Rafaela el 21 de agosto de 2013 por ante el Ecno. Guillermo Luis Eguiazú (v. copias a fs. 265), en donde se acordó entre el Banco incidentista y la concursada el otorgamiento de un préstamo por $ 4.840.000, en la que la deudora 'manifiesta que el importe le ha sido acreditado y que de esta forma ha tenido lugar la entrega de dinero, otorgando suficiente recibo y carta de adeudo por dicho importe. El destino del crédito será para la reestructuración de deudas' (cláusula PRIMERA, fs. 266). Tal declaración, contenida en la escritura señalada, constituye un hecho pasado por ante el oficial público y, como tal, dotado de plena eficacia probatoria. En lo que aquí interesa, se trata de un explícito y cabal reconocimiento de la operación concertada y del recibo del dinero." "Por si ello no bastara, el incidentista aportó resúmenes de la cuenta corriente especial 97502192-111-3 mencionada en dicha cláusula Primera de la hipoteca como destino de la acreditación (fs. 284 y ss.) en los que aparece el crédito de $ 4.840.000,00 el 21/08/2013. Y para mayores exigencias, se practicó en autos una pericial contable que de modo contundente concluyó en que conforme surge de los libros contables y registraciones del Banco la firma concursada solicitó un préstamo para reestructuración de deuda por la suma de $ 4.840.000,00 acreditada el día 21/08/2013

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