MONCHO, JUAN BAUTISTA c/ VELAZQUEZ, PAOLA CAMILA s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación de la demandada en un juicio ejecutivo por falta de fundamentación técnica y por no haberse probado la privación del ejercicio del derecho. La sentencia reafirmó la validez del título y la regularidad del proceso.
- Quién demanda: Juan Bautista Moncho
¿A quién se demanda?
Paola Camila Velazquez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un juicio ejecutivo por cheques y otros títulos valores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos de nulidad y apelación por considerar que no se acreditó la vulneración del derecho ni la irregularidad en la documentación, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenaba continuar con la ejecución y imponía costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la nulidad sólo puede declararse si se produce un perjuicio concreto y no reparable, y que en el caso no se acreditó ningún daño ni la existencia de una irregularidad que afecte la validez del acto procesal. Se citó que “la declaración de nulidad tiene que representar un beneficio; es decir, tiene que tener utilidad” y que “la nulidad es un remedio procesal de última ratio”. La demandada no logró demostrar que la imposibilidad de ver los títulos afectara su defensa, pues fue oportunamente citada y con turno otorgado. Asimismo, la sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la validez del título y la procedencia de la ejecución, ya que la documentación presentada cumplía con los requisitos legales y no se acreditó la falta de fondos o irregularidades sustantivas que invaliden los cheques. La recurrente no fundamentó adecuadamente sus agravios, limitándose a expresar disconformidad sin un análisis crítico ni concreto de la sentencia, por lo que se desestimó su recurso. El tribunal también resaltó que la apelación debe contener una crítica objetiva y razonada, y que en este caso los agravios fueron genéricos y carentes de fundamentación. Se impusieron las costas de la alzada a la parte vencida y se confirmó la sentencia en todos sus términos.
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