CUCUI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ALFREDO MARIETTA MARMETAL S.A.I.C. s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor sobre el pago de salarios de suspensión. La decisión se fundamentó en que la medida fue ajustada a derecho y que la crisis invocada fue inevitable e imprevisible para el empleador.
- Quién demanda: Jorge Alberto Cucui y otros
¿A quién se demanda?
Alfredo Marietta Marmetal SAIC
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de salarios de suspensión por la medida adoptada por la empleadora durante la crisis económica y financiera de la empresa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado ajustada a derecho la suspensión de salarios dictada por la empleadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas formuladas por la parte actora se dirigen a cuestionar el rechazo del pago de salarios de suspensión, efectuado por la a quo. Afirman a tal efecto que no se logró corroborar que la crisis alegada por la patronal haya reunido el carácter de imprevisibilidad que le exige la normativa, como así también que, conforme fue informado en la pericial contable, la baja de ventas y disminución de las ganancias era un hecho que databa de varios años antes. Señalan que no existió un cambio súbito o brusco que 'impusiera suspender personal como consecuencia de una crisis imprevista' (fs. 707 vta.) y que la disminución de las ventas fue una consecuencia lógica de la reducción de compras de insumos y materia prima. Junto con ello, exponen que no se acreditó que hubiera existido una acumulación o sobrante de stock. Alegan que la Jueza debió analizar si el camino de la suspensión era el único posible para paliar la crisis y que no existe elemento probatorio alguno que de cuenta de tal situación. En tal marco, estiman que la justa causa invocada no es tal, lo que invalida la decisión adoptada por el empleador. Por último, resaltan que el balance del año 2000 arrojó ganancias netas para la compañía, circunstancia que los lleva a inferir que, efectivamente, no existió la crisis invocada en el período de abril a junio." "En cuanto a la causal de suspensión por crisis económica, la jurisprudencia ha establecido que la imprevisibilidad y la inevitabilidad son requisitos esenciales para la validez de la suspensión sin pago de salarios. La empresa alegó que adoptó medidas alternativas y que la crisis era inevitable, lo cual fue considerado suficiente por la Cámara para justificar la suspensión en las circunstancias del caso. La empresa también demostró que la medida fue adoptada como último recurso y que no derivó en despidos, sosteniendo así la razonabilidad y necesidad de la misma."
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