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ACEVEDO, MARIA ITATI; GONZALEZ, BRIAN EMANUEL Y SARMIENTO, SILVANA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MALDONADO, FEDERICO HERNAN; ORTIS, MAURICIO LEONARDO; GONZALEZ, BRIAN EMANUEL; MANZO, CARLOS AGUSTIN; GABINETTI, LUCIANO MARTIN; ACEVEDO, MARIA ITATI; CORTEZ, JUAN AURELIO; SARMIENTO, SILVANA s/ TORTURA-APELACION-SENTENCIA DE CAMARA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que inadmitió apelación contra decisión que admitió la calificación legal de los hechos como torturas en proceso penal. La decisión fue considerada no definitiva y sin gravamen irreparable.

Gravamen irreparable Inconstitucionalidad Proceso penal Garantias constitucionales Recursos judiciales Derecho a defensa Apelacion inadmisible Calificacion legal Torturas Proceso en curso

Quién demanda: La defensa de María Itatí Acevedo, Silvana Sarmiento y Brian Emanuel González.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, doctor Fiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la recurso de apelación horizontal por inadmisible, por considerar que causa un gravamen irreparable y vulnera garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y confirmó que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, sino una etapa provisional del proceso, y que no existe un gravamen irreparable que justifique la vía extraordinaria. Además, se sostuvo que la impugnación no demuestra la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no reúne tal carácter, en los términos del dispositivo citado. En efecto, la decisión que por la resolución de la Alzada no fue revisada en la instancia de 'apelación horizontal' consiste en la admisión de la calificación legal de los hechos escogida por la Fiscal en su acusación. De este modo, aquélla tan sólo habilita la continuidad del proceso penal iniciado en contra de los imputados conforme al encuadramiento jurídico elegido por la Actora penal, siendo éste provisional y sin que -como afirma la defensa
- ninguno de ellos actualmente se encuentre privado de su libertad." "En relación al punto, sabido es que, de conformidad con asentada jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, en principio, la regla de definitividad de la decisión impugnada, pues no ponen fin al proceso, ni impiden su continuación, salvo aquellos casos en que tal sometimiento pueda provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior." "Por ello, la queja no puede tener acogida, pues no se ha acreditado la existencia de un gravamen irreparable que justifique la vía extraordinaria."

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