RODA, RAMONA LUJAN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE CONSUMO
La Cámara de Reconocimiento de responsabilidad compartida y condena parcial en daños y restitución en causa por estafa mediante dolo de tercero en préstamo electrónico. La sentencia de primera instancia fue confirmada en la parte resolutiva, con modificaciones en montos y responsabilidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Ramona Luján Roda, promovió demanda contra el Banco de Santa Fe SA por daños derivados de una estafa mediante dolo de un tercero, la agente municipal Oliva, quien usó indebidamente su tarjeta y PIN para contratar un préstamo y realizar extracciones fraudulentas.
- La entidad bancaria fue condenada a indemnizar a Roda con $80.000 por daño extrapatrimonial, y se estableció que ambas partes compartieron responsabilidad en un 50%. La sentencia declaró la nulidad del acto jurídico por dolo indirecto, y ordenó la restitución del 50% del crédito acreditado, más intereses.
- La Cámara confirmó la responsabilidad del banco y la reparación por daño moral, elevando la suma a $250.000, y mantuvo la responsabilidad compartida. Se rechazaron los agravios por daño punitivo por considerarse medidas excepcionales y la responsabilidad del banco por incumplimiento en la alerta al usuario.
- La decisión se fundamentó en que la operación fue producto de engaño y dolo de un tercero, y que el banco no cumplió con la obligación de alertar al cliente sobre una operación no habitual, constituyendo un incumplimiento que agravó el daño. Además, el tribunal valoró la experiencia de Roda y la normativa de seguridad bancaria.
- Las costas fueron repartidas en un 50% entre ambas partes, y se regularon honorarios en consecuencia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Tratándose de un tercero ajeno a las partes estamos en presencia de dolo indirecto (art. 274 del CCCN), que en nuestro derecho causa la nulidad del acto jurídico independientemente del conocimiento de la parte beneficiada. No obstante, dado que el NBSF no tuvo conocimiento del dolo de Oliva al tiempo en que defraudó a Roda, la demandada en principio no resultaría responsable de los daños y perjuicios sufridos por la actora, todo ello a tenor de lo normado por el art. 275 del CCCN."
"El banco ha cumplido satisfactoriamente con el deber de información (...) además, consideró que la actora tenía experiencia suficiente en el uso de cajeros automáticos, por lo que no se configuró incumplimiento en la obligación de alertar."
"El incumplimiento del banco en la generación de alertas automáticas ante operaciones no habituales, en ocasión de una operación fraudulenta, constituye una omisión que agravó el daño."
"En virtud de la responsabilidad compartida, y considerando la nulidad del acto por dolo, corresponde que la actora restituya el 50% del crédito acreditado, con intereses."
"El daño extrapatrimonial sido elevado a $250.000, atendiendo a la situación de la víctima y la magnitud del daño, con intereses desde la
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