G., A. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de prescripción de la acción penal en causa por abuso sexual infantil y archivo de la causa. El tribunal consideró que los hechos cometidos por G. como menor no constituyen delito continuado y que la ley vigente en el momento de los hechos impone límites temporales a la extinción de la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La Fiscalía, a través del recurso de apelación. A quién se demanda (Demandado): G., con relación a hechos de abuso sexual cometidos en su infancia. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revocación de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal y el archivo del expediente. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la prescripción y dispuso el archivo de la causa. Fundamentos principales de la decisión: La Sala analizó si los hechos en cuestión podían ser considerados un delito continuado o hechos independientes. Concluyó que no existió dependencia subjetiva u objetiva suficiente para configurar un delito continuado, y que, en consecuencia, la prescripción debía aplicarse según la ley vigente al momento de los hechos en 2007, que establecía un plazo máximo de doce años. La ley posterior (Ley 26.705 y Ley 27.206) que suspenden o interrumpen la prescripción en casos de delitos contra la integridad sexual de menores no resultan aplicables retroactivamente en este caso. La sentencia citó principios constitucionales, convencionales y doctrinales sobre la irretroactividad de la ley penal y la protección del interés superior del niño, pero concluyó que la ley vigente en el momento del hecho limita la acción penal, por lo que la prescripción operó y se declaró la extinción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: