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SUMMER, NESTOR EDUARDO DAVID s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA IMPROPIA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA

La Cámara de Rosario confirmó la declaración de reincidencia de Néstor Eduardo David Summer, considerando que cumplió la pena en la alcaidía y obtuvo libertad condicional, por lo que el fallo de primera instancia fue acertado en su valoración del cumplimiento de pena.

Actor: Néstor Eduardo David Summer

¿A quién se demanda?

No hay demanda en este caso, se trata de un recurso de apelación contra la resolución de la autoridad judicial. Objeto: Se cuestiona la declaración de reincidencia de Summer, considerando que no había cumplido la pena en un establecimiento penitenciario regular. Decisión: La Cámara confirmó la declaración de reincidencia, argumentando que Summer cumplió la pena privativa de libertad en una alcaidía, ubicada en un establecimiento habilitado y con informes favorables que acreditan su conducta y proceso de reinserción social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal refuta la posición del juez de primera instancia que consideraba que el cumplimiento en una dependencia policial no satisfacía el art. 50 del Código Penal. La Cámara analizó la normativa de ejecución penal y la jurisprudencia, señalando que la definición de cumplimiento de pena trasciende el mero depósito físico y abarca el cumplimiento efectivo en establecimientos habilitados, incluyendo alcaidías que cumplen con las condiciones de un centro de detención. Se resaltó que Summer cumplió su condena en la Comisaría 1° de Villa Constitución, que posteriormente se transformó en alcaidía, y que durante ese período obtuvo beneficios como libertad condicional y salidas laborales, con informes favorables de conducta y reinserción social. Además, se consideró que la evaluación interdisciplinaria y los informes oficiales respaldan la conclusión de que cumplió su pena de forma efectiva, habilitando la declaración de reincidencia. La jurisprudencia citada refuerza que la finalidad de la pena no se limita al depósito físico, sino a la reinserción social y la evaluación efectiva del cumplimiento. Citas relevantes: "La ejecución de la pena privativa de libertad... tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social."; "El hecho de que Summer haya cumplido pena en forma efectiva, independientemente del lugar en donde debió cumplir el encierro, resulta suficiente para habilitar un instituto que se nutre del fracaso del fin preventivo especial de la anterior pena." VOTOS:
- Dr. Guillermo Llaudet: Coincide en que el cumplimiento en una alcaidía habilita la declaración de reincidencia, considerando que el cumplimiento efectivo y la evaluación favorable permiten afirmar que Summer cumplió la pena.
- Dr. Daniel Acosta: Voto en el mismo sentido para evitar repeticiones.
- Dra. Bibiana Alonso: Coincide con los votos anteriores, adhiriendo a la conclusión de que la declaración de reincidencia es procedente

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