RODRIGUEZ, ANIBAL HORACIO s/ SANCION TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la sanción disciplinaria contra el Dr. Aníbal Horacio Rodríguez, considerando que no se acreditaron las faltas imputadas y que la gravedad de la sanción resultaba desproporcionada respecto a las pruebas existentes.
- Quién demanda: El Colegio de Abogados de Rosario, en representación del Tribunal de Ética.
¿A quién se demanda?
Al Dr. Aníbal Horacio Rodríguez, abogado sancionado con apercibimiento público y multa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revoca la sanción, considerando que la prueba aportada no fue suficiente para comprobar las faltas y que la sanción resulta desproporcionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destacó que "el proceso disciplinario tiene sus propios principios, ajenos y distintos al campo o ámbito penal", y que "la apreciación de los hechos, la entidad o gravedad de la falta y la sanción a imponer pertenece al ámbito del Tribunal A-quo". Sin embargo, en este caso, la revisión evidencia que "los elementos acreditantes de los extremos concluidos son carentes y no se puede afirmar con certeza que efectivamente el Dr. Rodríguez no cumplió con su cometido". Además, se resaltó que "la demora en el logro del objetivo, en el contexto de una situación de excepción por pandemia, no constituye en sí misma una falta". La sentencia concluye que "no se ha acreditado que el letrado haya retenido fondos indebidamente, empleado en el ejercicio profesional ardid o maniobra dolosa, o abandonado o descuidado inexcusablemente la defensa de la causa". La Cámara señala que "la prueba ofrecida resulta insuficiente para sustentar las imputaciones", y que "las notificaciones por parte del Tribunal de Ética fueron fictas", por lo que "se debe otorgar el beneficio de la duda". Finalmente, concluyen que "la sanción resulta desproporcionada y no está justificada en las pruebas existentes", por lo que procede la revocación de la misma.
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