MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. c/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación y la desestimación del recurso de nulidad en un proceso por apremio contra Telefónica Moviles Argentina SA. La sentencia fundamentó la competencia federal por ser la demandada concesionaria de servicio público de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Santo Tomé
¿A quién se demanda?
Telefónica Moviles Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio por incumplimiento en ejecución de diligencias judiciales
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se declaró desierto el recurso de nulidad, confirmando la competencia federal y el archivo de la causa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó que la actora interpuso recurso de nulidad y apelación, pero no mantuvo agravios válidos en esta instancia, por lo que se declaró la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 378 y 364 CPCC). En relación a la apelación, la Sala consideró que la jueza de primera instancia resolvió correctamente al hacer lugar a la excepción de incompetencia en base a que las compañías telefónicas, en su condición de concesionarias del servicio público de telecomunicaciones, están sujetas a normativa federal, y por ello, corresponde la jurisdicción del fuero federal en razón de la materia (art. 116 CN). La apelante argumentó que la contestación de demanda fue extemporánea y que no correspondía hacer lugar a la excepción de incompetencia, pero la Sala sostuvo que no presentó agravios específicos respecto de la declaración de incompetencia, limitándose a cuestionar la extemporaneidad de la oposición, lo cual no fue considerado por no estar debidamente fundamentado y por omitir la crítica concreta del fallo. Asimismo, se analizó la cuestión de costas, concluyendo que la imposición a la actora fue ajustada, dado que no resultó vencedora en la pretensión. La resolución final fue rechazar la apelación y confirmar la decisión de primera instancia, con costas a la parte recurrente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: