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COMUNA DE MONJE c/ AGUAS SANTAFESINAS S.A. - ACUEDUCTO CENTRO OESTE s/ APREMIO FISCAL

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de apremio contra Aguas Santafesinas S.A. por considerar que el conflicto corresponde al ámbito administrativo y no judicial, en aplicación de la Ley 7.893.

Recurso de apelacion Competencia Sentencia Conflicto interadministrativo Justicia administrativa Ente publico Apremio fiscal Santa fe. Ley 7.893 Aguas santafesinas s.a. Derechos publicos


- Quién demanda: Comuna de Monje

¿A quién se demanda?

Aguas Santafesinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de apremio por deuda fiscal relacionada con el Derecho de Registro e Inspección (DREI)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de la jueza de grado de rechazar la demanda de apremio, argumentando que la controversia está regulada por la Ley provincial 7.893, que excluye la competencia de la justicia ordinaria para reclamos entre entes públicos menores y la Administración Pública Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter de Aguas Santafesinas S.A como integrante de la administración pública de la Provincia de Santa Fe surge expresamente de la Ley 12.510 de Administración Financiera (...). La prestación del servicio público de agua y cloaca en nuestra provincia, pasó a manos de 'Aguas Provinciales de Santa Fe S.A.' en el marco de la Ley 11.220 y Decreto 2141/1995, y posteriormente mediante la Ley 12.516 y Decreto 193/06. La entidad, aunque creada como sociedad anónima, mantiene notas esenciales de carácter público, siendo mayoritaria la participación estatal y sometida a control del Estado provincial, lo que la configura como ente público en términos jurídicos y funcionales. La Corte provincial ha establecido que, en estos casos, rige el poderío público y la titularidad del Estado, por lo que la controversia que involucra a ASSA debe tramitarse ante la vía administrativa, conforme a la Ley 7.893, que regula conflictos interadministrativos y excluye la competencia de la justicia ordinaria para estas reclamaciones. La demanda fue presentada sin agotamiento previo de la vía administrativa, por lo que corresponde rechazarla por incompetencia y falta de habilitación del título, en aplicación de dicha ley."

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