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MARCHISIO, GUILLERMO ELOY c/ SUCESORES DE CHALBAUD Y SANGINES -COBRO DE PESOS LABORALES- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe, confirmando la competencia de este tribunal para tramitar la causa, por considerar que la causa transitó por distintos estados procesales sin que la autoridad judicial haya declarado oportunamente su incompetencia y que la tramitación avanzada imposibilita su cese en el órgano laboral.

Recurso de apelacion Sucesion Fallecimiento Competencia jurisdiccional Derechos constitucionales Proceso laboral Cuestion de competencia Jurisdiccion civil y comercial Proceso avanzado Ley 10160

Quién demanda: Guillermo Eloy Marchisio.

¿A quién se demanda?

La sucesión de José María Juan Leonardo Chalbaud y Sangines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales en el marco de un proceso iniciado en 2009, contra la sucesión del causante.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia en favor del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Santa Fe, manteniendo la competencia del juzgado laboral en el que se inició la causa. Fundamentos principales de la decisión:
- La causa fue promovida en 2009 ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7, donde tramita el proceso desde entonces, con diversas resoluciones y pases a fallo, en un lapso de más de doce años.
- La causa transitó por diferentes estados procesales sin que el órgano jurisdiccional haya declarado su incompetencia oportunamente, ni las partes lo hayan peticionado.
- La ley 10160 y la jurisprudencia establecen que la cuestión de competencia solo puede promoverse antes de haberse consentido la competencia, y que una vez avanzado el proceso, no procede declararla de oficio.
- La tramitación avanzada y el estado en que la causa se encontraba, impiden que el juzgado laboral declare su incompetencia, debido a la protección del derecho a una pronta resolución judicial.
- La jurisprudencia citada sostiene que, en casos de proceso avanzado, la causa debe continuar en el órgano que la tramitó, para evitar dilaciones y garantizar derechos constitucionales.
- La resolución enfatiza que la declaración de incompetencia en etapas procesales avanzadas vulneraría garantías constitucionales y principios de seguridad jurídica.

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