R., N. B. c/ A., N. -MEDIDA CAUTELAR- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe reenvió la causa por competencia en un expediente de medida cautelar por violencia de género, ratificando la necesidad de remitir la causa al tribunal competente ante la posible existencia de delito, tras analizar la competencia del fuero civil y penal.
- Quién demanda: N. B. R., en representación de su hija menor, presunta víctima de abuso sexual.
¿A quién se demanda?
No es un demandado en el sentido clásico, sino que se trata de una causa de competencia judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del expediente por la existencia de posible delito de abuso sexual y la tramitación adecuada en el fuero penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso reenviar la causa al tribunal que corresponda, dado que en el expediente se evidencia la posible existencia de delito y la voluntad de la denunciante de iniciar la acción penal, por lo cual, en función de la ley y precedentes, corresponde remitir la causa al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que continúe la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación" y que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte en la causa "Angelocola" (A. y S. T. 312, pág. 333), corresponde remitir la causa al tribunal competente cuando exista indicio de delito. Además, se menciona que "tanto la jueza penal como el Ministerio Público de la Acusación coinciden en que el hecho denunciado podría tratarse, prima facie, de un delito, específicamente, de un abuso sexual cometido contra una menor". La resolución destaca la importancia de respetar la competencia y el trámite adecuado, en línea con la ley 26485 y los precedentes judiciales. La decisión también subraya que "el hecho denunciado podría tratarse, prima facie, de un delito" y que la voluntad de instar la acción penal por parte de la denunciante justifica el envío del expediente al fuero penal, en cumplimiento del principio de competencia funcional y protección de la víctima.
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