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S., C. D. c/ T., L. -DENUNCIA DE VIOLENCIA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la causa por denuncias de violencia laboral y amenazas, inicialmente radicada en un juzgado civil, corresponde continuar en la órbita de la justicia laboral, dado que los hechos y la relación que los sustenta están vinculados al vínculo laboral vigente de la denunciante con el denunciado.

Responsabilidad civil Competencia jurisdiccional Proteccion integral Derechos laborales Violencia laboral Violencia contra la mujer Denuncias Santa fe Ley 26485 Proceso judicial.


- Quién demanda: C. D. S. (denunciante y víctima de violencia laboral)

¿A quién se demanda?

L. T. (empleador, denunciante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Violencia laboral, amenazas, malos tratos y medidas de protección, en el marco de una relación laboral no registrada.

¿Qué se resolvió?

La Corte remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 5 de Santa Fe, donde debe continuar con el trámite, considerando que la denuncia surge de un vínculo laboral vigente y que la ley 26485, en su artículo 22, establece la competencia del juez laboral para entender en estos casos, incluso si el vínculo se encuentra disuelto, dado que la denuncia y las expresiones de la víctima indican que la relación laboral aún persiste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley Nacional 26485, denominada 'Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres', establece en su artículo 22 que 'Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia que se trate'. Asimismo, en la denuncia se advierte que la víctima refiere una relación laboral vigente, expresando que 'el denunciado es mi jefe y él me hizo venir a Santa Fe por una promesa de trabajo', y que 'trabaja en la empresa Protenat S.H.'. La utilización del presente en sus declaraciones confirma la persistencia del vínculo laboral, a pesar de que la relación no esté registrada formalmente. La jurisprudencia del tribunal sostiene que, en estos casos, la competencia corresponde a la justicia laboral, en virtud del vínculo y los hechos denunciados." No se registran votos disidentes relevantes.

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