S., C. D. c/ T., L. -DENUNCIA DE VIOLENCIA- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la causa por denuncias de violencia laboral y amenazas, inicialmente radicada en un juzgado civil, corresponde continuar en la órbita de la justicia laboral, dado que los hechos y la relación que los sustenta están vinculados al vínculo laboral vigente de la denunciante con el denunciado.
- Quién demanda: C. D. S. (denunciante y víctima de violencia laboral)
¿A quién se demanda?
L. T. (empleador, denunciante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Violencia laboral, amenazas, malos tratos y medidas de protección, en el marco de una relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
La Corte remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 5 de Santa Fe, donde debe continuar con el trámite, considerando que la denuncia surge de un vínculo laboral vigente y que la ley 26485, en su artículo 22, establece la competencia del juez laboral para entender en estos casos, incluso si el vínculo se encuentra disuelto, dado que la denuncia y las expresiones de la víctima indican que la relación laboral aún persiste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley Nacional 26485, denominada 'Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres', establece en su artículo 22 que 'Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia que se trate'. Asimismo, en la denuncia se advierte que la víctima refiere una relación laboral vigente, expresando que 'el denunciado es mi jefe y él me hizo venir a Santa Fe por una promesa de trabajo', y que 'trabaja en la empresa Protenat S.H.'. La utilización del presente en sus declaraciones confirma la persistencia del vínculo laboral, a pesar de que la relación no esté registrada formalmente. La jurisprudencia del tribunal sostiene que, en estos casos, la competencia corresponde a la justicia laboral, en virtud del vínculo y los hechos denunciados." No se registran votos disidentes relevantes.
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