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SALCEDO, CRISTIAN FRANCO s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR EL PROPOSITO DE COMPELER A HACER ABANDONO DE SU RESIDENCIA HABITUAL, ABUSO DE ARMAS Y ENCUBRIMIENTO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Cristian Franco Salcedo a 7 años de prisión por múltiples delitos, considerando que la valoración probatoria fue adecuada y que la pena fue ajustada a las circunstancias del caso.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación (MPA) en defensa del proceso penal contra Salcedo.

¿A quién se demanda?

Cristian Franco Salcedo, condenado en primera instancia por delitos de robo calificado, amenazas coactivas con arma de fuego, abuso de armas y encubrimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa del condenado impugna la sentencia solicitando su nulidad o revocación por supuesta valoración errónea de las pruebas, errores en la apreciación de la declaración de Salcedo, ausencia de secuestro de armas y material balístico, dudas sobre la materialidad y autoría, y por la excesividad de la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración de las pruebas y los hechos acreditados sustenta la condena y que la pena no violó las pautas del art. 40 y 41 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal valoró adecuadamente las declaraciones de testigos, la existencia de indicios firmes de la participación de Salcedo en los hechos, y la coherencia de los testimonios policiales con los relatos de las víctimas. La ausencia de secuestro de armas no afecta la credibilidad de las mismas, pues la mecánica del hecho y la declaración de los agentes corroboran la materialidad y autoría. La identificación del imputado como 'Matías' en reconocimiento y las contradicciones temporales no alcanzan a desvirtuar la certeza alcanzada. La valoración de la prueba es congruente y suficiente para sostener la condena, y la pena de siete años fue adecuadamente fundada, atendiendo a la gravedad de los delitos y las circunstancias del caso." La Cámara advirtió que los agravios relativos a valoración probatoria, identificación, secuestro y pena no lograron desvirtuar la fundamentación del fallo de primera instancia, por lo que la confirmaron en todos sus términos.

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