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PETEAN, HUGO RAUL Y OTRA c/ BONAVITA, EDITH MARIA DEL CARMEN Y OTROS -JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El tribunal negó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la sentencia que declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia anterior. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del requisito de la definitividad del fallo atacado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Jurisprudencia corte suprema Requisitos de admisibilidad Ley 48 Sentencia no definitiva Rechazo. Fallo no definitivo Reglamento acordada 4/2007


- Quién demanda: Bonavita, Edith María del Carmen y otros

¿A quién se demanda?

Petean, Hugo Raúl y otra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró procedente el recurso y anuló la fallo anterior

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación." La Corte también remite a la jurisprudencia consolidada que distingue entre sentencias definitivas y aquellas que no lo son, y que para la admisibilidad del recurso extraordinario es imprescindible que la sentencia sea definitiva o equiparable. "Por lo expuesto, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad a lo ordenado por el artículo 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Costas a la vencida." No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.

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