RECURSO DIRECTO EN AUTOS MONZON, NELSON NICOLAS c/ MARTIN, ALEJANDRA DEL HUERTO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS-POBREZA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que los agravios no constituían cuestiones idóneas para la vía excepcional y que la impugnación era una mera disconformidad con la decisión de la instancia anterior.
- Quién demanda: Nelson Nicolás Monzón
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala Tercera)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (Ley provincial 7055).
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, argumentando que los agravios no suscitan cuestión idónea para la instancia federal, ya que se limitan a una disconformidad con la decisión de la Cámara, y no configuran una arbitrariedad o violación constitucional. Además, se puntualizó que los planteos del recurrente correspondían a cuestiones de hecho y derecho común que escapan a la revisión en esta vía. La Corte sostuvo: "los agravios formulados no suscitan cuestión idónea para el franqueo de la instancia excepcional, al traducir la mera disconformidad del recurrente con la solución adoptada" y que "los planteos del recurrente se centraban en cuestiones de hechos, prueba y de derecho común que escapan, en principio, a la esfera del remedio intentado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que la mera disconformidad con la resolución no justifica la vía extraordinaria, y que el recurso no fue fundado con argumentos que reviertan lo decidido, sino que reiteró su postura respecto a que los agravios carecían de idoneidad para la instancia federal, en línea con precedentes y la normativa aplicable. Se afirmó que "los agravios formulados no suscitan cuestión idónea para el franqueo de la instancia excepcional", y que el recurrente no aportó nuevos argumentos que demuestren arbitrariedad o lesión constitucional. La sentencia concluye que la queja debe ser denegada y el recurso, rechazado, con costas.
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