OLIVARI, ROSANA MARIEL c/ FRAVEGA S.A. s/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la regulación de honorarios de 18 jus y la redujo a 10 jus en un proceso de Habeas Data. La decisión se fundamentó en la naturaleza sencilla de la causa y la jurisprudencia que limita estos montos en casos similares, considerando la actividad efectuada y la importancia del asunto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte apelante, en calidad de demandada, cuestionó la regulación de honorarios del abogado Valentín Dozo, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con la labor efectuada en un proceso de habeas data declarado abstracto. La jueza de primera instancia reguló los honorarios en $124.506, basándose en parámetros legales y en la naturaleza del trámite, que incluía la obtención de información mediante oficios. La apelante argumentó que, dado que la causa fue declarada abstracta y de sencilla tramitación, los honorarios regulados excedían los límites permitidos, proponiendo una reducción a 10 jus, en línea con precedentes de la misma Sala. La Cámara analizó el carácter informativo del proceso, la actividad desarrollada y la jurisprudencia consolidada, concluyendo que los honorarios deben reducirse a 10 jus, ajustándose a los parámetros habituales para causas similares. La resolución también rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y confirmó la regulación de honorarios en la cantidad mencionada, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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