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SPELTA, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ADMISIBILIDAD)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró admisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Adrián Spelta contra la Provincia de Santa Fe, refiriéndose a la competencia y a la validez del recurso presentado, pese a su interposición ante un órgano incompetente, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y la naturaleza administrativa del acto cuestionado.

Competencia Notificacion Admisibilidad Acto administrativo Recurso contencioso administrativo Santa fe Ley 11.330 Ley 12.071


- Quién demanda: Adrián Alejandro Spelta

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de las resoluciones que denegaron la licencia compensatoria correspondiente a la feria de enero de 2022, dictadas por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró admisible el recurso contencioso administrativo, pese a que fue interpuesto ante un órgano jurisdiccional incompetente, fundamentándose en que la resolución cuestionada tiene naturaleza administrativa y que la notificación administrativa no cumplió con las exigencias de la ley 12.071. El tribunal afirmó que la competencia de la Corte para entender en estas cuestiones está respaldada por precedentes y normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto satisface los recaudos susceptibles de ser controlados por esta Presidencia al dictar el auto previsto en la referida disposición. Para así concluir, debe señalarse, en primer lugar, que esta Corte resulta competente para entender en cuestiones como la aquí planteada, de conformidad con el criterio seguido tanto por el Cuerpo en pleno como por la Presidencia del Tribunal (v. "Senn", A. y S. T. 269, pág. 347 y T. 288, pág. 150; "Nucci", A. y S. T. 281, pág. 165; y "Lescano", A. y S. T. 319, pág. 262). En segundo lugar, se observa que si bien el recurso contencioso administrativo fue interpuesto en término (art. 9, ley 11.330) aunque ante un Órgano Jurisdiccional incompetente, en el caso esa circunstancia carece de decisividad por cuanto en la notificación efectuada en sede administrativa no se cumplieron las exigencias previstas en la ley 12.071." "Por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Declarar admisible el recurso contencioso administrativo interpuesto."

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