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CASTELLANO, HECTOR HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CASTELLANO, HECTOR HUGO s/ ROBO CALIFICADO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una resolución de la Cámara de Segunda Instancia que revisó el cómputo de pena de un condenado, y ordenó su inmediata libertad por vencimiento de la condena, por considerarla arbitraria y en violación del principio de cosa juzgada.

Arbitrariedad Debido proceso Cosa juzgada Derechos humanos Garantias constitucionales Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Revision de pena Arbitraje judicial Vencimiento de condena.


- Quién demanda: Héctor Hugo Castellano

¿A quién se demanda?

Cámara de Segunda Instancia y acto del juez Ivaldi Artacho

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución de revisión del cómputo de pena y la decisión de revocar la libertad condicional, por arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales

¿Qué se resolvió?

La Corte dictó la nulidad de la resolución de la Cámara y ordenó la libertad inmediata de Castellano, por considerar que el juez de Cámara se extralimitó en sus funciones al revisar un proceso fenecido y afectar derechos constitucionales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de Cámara, en el marco de la revisión del cómputo de pena, incursionó en decisiones ya firmes y fenecidas en pos de una reevaluación que viola la garantía de la cosa juzgada. La re apertura de un proceso fenecido sin competencia, además de vulnerar garantías constitucionales, constituye una arbitrariedad que afecta el derecho del imputado a una tutela judicial efectiva y al debido proceso." (párrafos 37-41) "El acto del juez de Cámara, al reabrir el cómputo de pena en base a una resolución no recurrida y ya firme, constituye una afectación al principio de preclusión y viola la prohibición de reformatio in pejus, además de afectar la dignidad y derechos fundamentales del condenado." (párrafos 42-45) "Por ello, corresponde anular la resolución de la Cámara y ordenar la libertad de Castellano, dado que su condena venció en fecha 2 de septiembre de 2021, conforme al cómputo correcto." (párrafo 46)

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