SANDOVAL, JOAQUIN ELOY -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANDOVAL, JOAQUIN ELOY s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la fallo condenatorio por homicidio calificado criminis causa, manteniendo la sentencia y la pena de prisión perpetua, argumentando que los agravios son meras disconformidades con la valoración de hechos y prueba.
- Quién demanda: La defensa de Joaquín Eloy Sandoval
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la condena y la pena de prisión perpetua, alegando arbitrariedad, vulneración del principio de congruencia y la inconstitucionalidad de la pena sustantiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la resolución de la Cámara de Apelaciones, y consideró que los agravios son meras discrepancias en la valoración de hechos y prueba, y que la queja no demuestra arbitrariedad ni vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la compareciente se reducen a una mera disconformidad con la solución arribada por el Tribunal, insistiendo en renovar el debate sobre la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho efectuaron en ejercicio de funciones propias, pero sin evidenciar la concurrencia en el caso de los vicios que alega." "Las cuestiones vinculadas a la calificación legal de los hechos y al grado de convencimiento que cada uno de los medios de confirmación producidos puede acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna." "Las alegaciones relativas a la inconstitucionalidad de la pena perpetua son expectativas futuras y, por tanto, inadmisibles para el análisis en esta instancia." "Los agravios giran en torno a cuestiones de hecho, derecho común y prueba, materias que ingresan en la esfera de las facultades de los jueces del proceso, y no resultan susceptibles de revisión por esta Corte sin demostrar arbitrariedad."
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