PERREN, ALBERTO MARCELINO c/ SCHINNER, MICAELA SOLEDAD Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de revocación de donación por incumplimiento del cargo, argumentando que no se acreditó la mora ni la ejecución del cargo, y que la internación de la donante fue justificada por motivos de salud.
- Quién demanda: Alberto Marcelino Perren, en calidad de heredero de Rumilda María Perren.
¿A quién se demanda?
Micaela Soledad Schinner y otros como donatarias, y también la donataria Rumilda María Perren.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la donación por incumplimiento del cargo de cuidado y atención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la demanda, considerando que no existió incumplimiento del cargo y que la internación fue justificada por motivos médicos, además de que la legitimación activa no estaba acreditada por los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado analizó en profundidad la valoración de la prueba y concluyó que no se acreditó el incumplimiento del cargo, especialmente por la internación en geriátrico de Rumilda, que fue motivada por su condición psiquiátrica. La falta de interpelación previa y la inexistencia de mora automática bajo la ley vigente al momento de los hechos impidieron la procedencia de la acción de revocación. La parte actora no acreditó ser heredero de Inelda Perren, y la legitimación activa requiere la declaración judicial de herederos, por lo que carecía de legitimación para demandar respecto a esa donante. La calificación de la donación como remuneratoria fue considerada correcta, y la prueba aportada no desvirtuó esa condición. La valoración de las pruebas y testimonios fue considerada adecuada, y los incumplimientos parciales no alcanzaron la gravedad suficiente para justificar la revocación. La decisión se sustentó en la interpretación del derecho transitorio, aplicando el Código Civil y Comercial vigente en el momento de la celebración del contrato y de la muerte de las donantes, sin retroactividad de las normas nuevas en aspectos procesales.
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