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DIAZ, JUAN ARMANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DIAZ, JUAN ARMANDO s/ HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Juan Armando Díaz contra un acuerdo que confirmó su condena por homicidio simple en grado de tentativa. La decisión se fundó en la insuficiencia argumental del recurso y la falta de autosuficiencia de la impugnación.

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- Quién demanda: La defensa de Juan Armando Díaz

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la sentencia de condena, alegando violaciones a garantías constitucionales, debido a deficiencias en la fundamentación y en la exposición de hechos, así como la afectación del plazo razonable y el derecho al debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que el memorial del recurso no cumplía con los requisitos de autosuficiencia y adecuada motivación, ya que no explicaba claramente la relación entre los agravios constitucionales y los hechos del proceso, ni demostraba cómo las decisiones judiciales vulneraban derechos constitucionales específicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la impugnación no cumplía con los requisitos exigidos por la ley 7055, ya que el recurso de inconstitucionalidad debe fundamentarse en una relación clara y precisa entre los agravios y las normas constitucionales vulneradas, además de presentar una exposición suficiente de los hechos y las circunstancias del proceso que permitan comprender el alcance de la impugnación. Se indicó que la parte recurrente limitó su exposición a enunciados generales y no precisó cómo las decisiones cuestionadas afectaron derechos constitucionales específicos. La sentencia también destacó que la alegación de afectación del plazo razonable fue presentada de forma abstracta y sin fundamentación adecuada. La disidencia, en cambio, consideró que las postulaciones de la defensa tenían suficiente sustento y que la queja debía ser admitida, pero la mayoría resolvió rechazarla por insuficiencia argumental.

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