FATE S.A.I.C.I. c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la solicitud de medida cautelar para suspender ordenanza y liquidaciones por inexistencia de verosimilitud del derecho y riesgo de daño irreparable. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las potestades tributarias y la inadmisibilidad de medidas precautorias en este ámbito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La firma "Fate S.A.I.C.I." demandó contra la Municipalidad de Sauce Viejo, solicitando la nulidad de la ordenanza 3871/20 y de las liquidaciones 2020-3017-003 y 2020-3017-012, por considerar que vulneran principios constitucionales, no prestan un servicio efectivo, y afectan derechos constitucionales, además de cuestionar la constitucionalidad del tributo.
- La Municipalidad contestó argumentando que la pretensión cautelar es improcedente, ya que no se acreditó daño o peligro de daño irreparable, y que la ejecución de actos administrativos en vía de apremio es legal si no se ha interpuesto recurso en plazo.
- La Cámara analizó la procedencia de la cautelar, concluyendo que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora no estaban suficientemente demostrados, y que la pretensión excedía el marco de las medidas cautelares, pues implica una valoración de cuestiones constitucionales y de interpretación de hechos y prueba, fuera del alcance de estas medidas. Además, se resaltó que no se vinculan directamente los actos cuestionados con la litis principal, y que la vía adecuada es la revisión judicial posterior. La Cámara determinó que no procedía la suspensión solicitada, imponiendo costas a la actora.
- La decisión se fundamenta en que la medida cautelar sería incompatibles con la naturaleza de las potestades tributarias y en que la discusión de constitucionalidad excede el ámbito cautelar, además de que no se cumple con los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora.
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