HAHN, LAUTARO c/ INTERACCION ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declara procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención ART S.A. contra la sentencia de la Cámara de Rosario, anulando la decisión y remitiendo la causa para nuevo juicio, por considerar que la normativa aplicable fue omitida y que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad.
- Quién demanda: Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia 45 del 09.04.2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación a la decisión que consideró procedente el recurso de inconstitucionalidad y que cuestionó la aplicación del decreto 1022/17 en relación a la imposición de costas y gastos causídicos al Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso, anuló la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte una nueva resolución conforme a los fundamentos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Tercera -integrada
- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el agravio en torno a la aplicación del decreto 1022/17 tenía suficiente asidero en las constancias de autos. La Corte, en cambio, sostuvo que 'las consideraciones efectuadas por la Alzada en un intento de apartarse del precedente "Ceballos" (A. y S. T. 303, pág. 031) resultan insuficientes para dar sustento adecuado a su cometido, al no lograr desmerecer los sólidos fundamentos expuestos por esta Corte en dicho fallo, a partir del cual no quedan dudas de que las situaciones como las discutidas en el presente caen bajo la órbita del decreto 1022/17.' Además, afirmó que 'el recurso debe ser declarado procedente en relación al reproche de omisión de aplicación del decreto 1022/17' y que 'las situaciones como las discutidas en el presente caen bajo la órbita del decreto 1022/17.' La Corte remarcó la importancia de la jurisprudencia consolidada en el fallo "Ceballos" para fundamentar la procedencia del recurso y la necesidad de remitir la causa para un nuevo análisis por parte del tribunal inferior."
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