S., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario del Ministerio Público contra la reducción de la pena de 30 a 20 años por abuso sexual con acceso carnal agravado. La mayoría consideró que la queja no cumplía con los requisitos formales y que el recurso no demostraba vulneración constitucional ni relación con normas federales aplicables.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones y Tribunal de primera instancia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión que redujo la pena de 30 a 20 años de prisión por abuso sexual agravado, alegando arbitrariedad y vulneración del derecho de fundamentación y de acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que el recurso presentado no cumplía los requisitos del artículo 3° incisos "d" y "e" del reglamento, ya que el recurrente no realizó una crítica razonada ni argumentó la inconstitucionalidad concreta de la sentencia, limitándose a reiterar planteos ya rechazados en instancia local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 del máximo Tribunal nacional." "El compareciente se limita a insistir con su planteo de que en el caso la mayoría de la Cámara incurrió en arbitrariedad por ausencia de coincidencia de votos en la fundamentación de la reducción de la pena impuesta a S., achacando a esta Corte no resolver dicha cuestión, mas tal postulación no condice con los argumentos brindados en oportunidad de rechazar el recurso directo y traducen, en definitiva, un nuevo intento de imponer la solución que en su estima correspondería aplicar en el caso." "Es que no puede dejarse de señalar que el argumento central que esgrimió esta Corte para desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, radicaba en que el quejoso no había demostrado la decisividad de los planteos por falta de fundamentación y contradicción en la argumentación de la mayoría del Tribunal A quo." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Se destaca que la disidencia del Ministro Netri consideró que la cuestión de fondo era suficiente para conceder el recurso, al advertir que los votos no guardaban coherencia lógica y argumental, afectando la fundamentación del fallo.
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