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C., R. L. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena de R. L. C. por abuso sexual gravemente ultrajante, considerando que la materialidad y autoría están plenamente probadas, y que la valoración de la prueba fue adecuada para sostener la sentencia de cinco años de prisión.

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Actor: La Fiscalía y la parte acusadora en general (en representación del Estado). Demandado: R. L. C. Objeto: La revisión y confirmación de la condena por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, por los hechos descritos y probados en primera instancia. Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a C. a 5 años de prisión por los hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, considerando que la materialidad, autoría y circunstancias del hecho están acreditadas con suficiente respaldo probatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó exhaustivamente las pruebas y los testimonios, especialmente el relato en cámara Gesell de la víctima, que fue considerado creíble y detallado, y respaldado por otros testimonios y peritajes. Se resaltó que la víctima describió con precisión las circunstancias del abuso, y que las expertas en psicología concluyeron que sus indicadores y relatos son compatibles con hechos de abuso sexual. Se rechazaron las alegaciones de la defensa respecto a la imposibilidad física de las acciones y a la supuesta falta de credibilidad del relato, señalando que la valoración de la prueba fue adecuada y conforme a las reglas de la sana crítica. La agravante por reiterancia y modo de realización fue considerada correctamente, dado que los hechos ocurrieron en varias oportunidades y en condiciones que implicaron sometimiento y vejación de la víctima. La calificación del delito como gravemente ultrajante fue debidamente fundamentada en la duración y las circunstancias de los hechos. La sentencia de primera instancia fue fundada en pruebas concluyentes, y la Cámara no encontró fundamentos para modificarla.

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