R., A. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL PARENTESCO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la calificación legal del delito atribuido a A. M. R., de abuso sexual con acceso carnal agravado por el parentesco a abuso sexual simple, considerando que la evidencia no respalda la modalidad agravada y que los hechos ocurrieron en un contexto de exploración sexual entre hermanos menores de 16 años. La sentencia de primera instancia fue parcialmente revertida, bajando la calificación del delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a A. M. R., quien fue condenado en primera instancia por el Juzgado de Menores de Rosario por abuso sexual con acceso carnal agravado por el parentesco. La defensa, representada por el Dr. Perrune, apeló argumentando que no se consideraron antecedentes familiares y que la prueba no demostraba claramente la existencia de abuso con acceso carnal, sino que se trataba de una exploración sexual entre hermanos menores de 16 años en un contexto familiar conflictivo. La defensa también cuestionó la valoración de la Cámara Gesell y la coherencia del relato de la víctima, resaltando que no existió prueba concluyente sobre la modalidad agravada y que en la etapa final los hechos descritos eran conductas de tocamientos sin lesiones que justificaran la agravante. El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Corbella, sostuvo que la valoración probatoria fue correcta y que la evidencia reunida permitía concluyente la existencia de hechos de abuso sexual en continuidad, desde que la víctima relató en Cámara Gesell y otros medios que los abusos ocurrieron casi todas las noches durante un período de aproximadamente dos años, incluso después de cumplir los 16 años, y que en algunos casos hubo introducción de dedos. La Fiscalía pidió la confirmación de la sentencia, considerando que los hechos estaban acreditados en grado de certeza. La Sra. Asesora de Menores, Dra. Román, destacó que el relato de la víctima y los informes psicológicos confirmaban la existencia de un patrón de conducta abusiva y que el contexto familiar conflictivo, aunque relevante, no modificaba la valoración probatoria central. La Cámara concluyó que los indicios y testimonios probatorios permitían afirmar que los hechos de abuso continuaron después del 15/3/2019, y que la conducta del menor, si bien en el pasado pudo haber sido de exploración, en la etapa final del relato implicaba conductas típicas del delito de abuso sexual simple, sin que la presencia de agravantes estuviera debidamente sustentada en la prueba. Los jueces coincidieron en que la valoración probatoria fue adecuada y que la calificación del delito en el fallo de primera instancia debía modificarse para ajustarse a la evidencia, por lo que decidieron confirmar parcialmente la sentencia y modificar la calificación legal a abuso sexual simple (art. 119, pár. 1 del Código Penal).
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